Di ce la RAE que FAMILIA, puede ser un grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas o bien un conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.
Y desde un punto de vista jurídico puede ser un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
Es evidente, que, entre otros fines absolutamente ideológicos, la nueva Ley de la familia tiene un trasfondo económico según el cual los diferentes tipos de familias reciban diferentes ayudas económicas. No seré yo quien discuta que se ayude a las familias todo lo que sea necesario, pero me cuesta entender que haya que crear 16 tipos de familias para dar cabida a una serie de ayudas económicas o sociales que, como dicho está, sean bienvenidas, pero parece que no había que modificar mucho las definiciones existentes sino las situaciones en las que las familias pueden recibir ciertas prestaciones.
Pero, y no sé por qué no me extraña, seguramente sean las cuestiones ideológicas las que priman esta norma, ya que se obligará también en los colegios a estudiar la diversidad familiar sin que los padres puedan impedirlo y que tratarán de imponer la terminología oficial del Ministerio de Derechos Sociales (más allá del tradicional modelo biparental), desde las que están encabezadas por un único progenitor a las formadas por personas del colectivo LGTBI pasando por aquellas configuradas por ciudadanos migrados o las que adoptan o acogen y también las reconstituidas.
Los nuevos tipos de familia:
1.- Familia biparental
Aquella compuesta por dos personas unidas, o que lo hayan estado, por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, comunes o no, o personas menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento.
2.- Familia monomarental o monoparental
La constituida por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora.
3.- Familia joven
Aquella formada por una persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas menores de 29 años unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento.
4.- Familia LGTBI homomarental y homoparental
La compuesta por, al menos, una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, su descendencia, común o no, o menores en acogimiento o tutela.
5.- Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia.
6.- Familia múltiple
Aquella en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
7.- Familia reconstituida
Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores.
8.- Familia inmigrante
Grupo familiar en el que todos o parte de sus integrantes se han establecido en territorio nacional procedentes de otro Estado o territorio.
9.- Familias transnacionales
Aquella en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional.
10.- Familia intercultural
Unidad familiar entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes.
11.- Familia en el exterior
Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país.
12.- Familia retornada
Familia en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior.
13.- Familia en situación de vulnerabilidad
Aquella unidad familiar en la que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión.
14.- Personas unidas en matrimonio
Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente. En este caso también se consideran aquellas personas que vivan con sus ascendientes, o con quien dependen de ellos por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento, y las que tengan a su cargo. Siempre deben formar un núcleo estable de convivencia.
15.- Pareja de hecho
Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, mayores de edad o personas menores de edad emancipadas, que estuviesen solteras, divorciadas o fuesen viudas, y que no formen parte de otra pareja de hecho, sin vínculo de parentesco hasta el segundo grado, cuando conste registrada como tal en el registro estatal de parejas de hecho.
16.- Personas solas
La memoria de la ley señala que, «se contempla una previsión según la cual las prestaciones y medidas derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en unidades de convivencia no familiares cuando así se prevea expresamente»
Como en todas las leyes meditadas que están sacando, luego vendrán las iteraciones, es decir, cuando una pareja de hecho (1), siendo inmigrantes (2), esté en situación de vulnerabilidad (3) y que al tiempo procedan de distintos entornos culturales (4) que tengan hijos de situaciones anteriores (5), con menos de 29 años (6) y uno de los miembros pertenecientes al colectivo LGTBI (7) y con adopciones múltiples (8). ¿cobrarán 8 subvenciones?.
¿De verdad se creen que complicando tanto las cosas están ayudando a la gente?, porque si es así, les falta la familia principal, la Familia Telerín, que ahora son los que encargan de gobernarnos y gestionar como si de la programación infantil se tratara:
Cleo, Teté, Maripí, Pelusín, Colitas y Cuquín.
¡Ah!, que ahora son 22. Pues entonces está claro que constituyen todos ellos una Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
Jassssússsss
José García Cortés
8 -1-23
Sigues siendo un trabajador inspirado y ameno. Gracias por tu trabajo. Confieso que no había leído lo de las familias variadas. Creo que no han querido darle mucha difusión para evitarse males mayores.
Que sigas siendo bueno,.
__________________________________ Jose Corral Lope http://www.supervivenciayaltruismo.org
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