Acabo de terminar de leer el borrador de LEY PARA LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS LGTBI Y PARA LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO, EXPRESIÓN DE GÉNERO O CARACTERÍSTICAS SEXUALES. Jesús, cada vez ponen nombres más largos.
Alguien podría pensar que si no tengo otra cosa que hacer, y si, tengo muchas cosas que hacer, pero también hay que estar al tanto de lo que gestan estos gaznápiros por si nos la cuelan de rondón dentro de algún decreto sobre la pandemia, medidas económicas o la subida de las acelgas. Como suelen hacer.
Me parece bien que se modifique la legislación procesal y que nuestra regulación civil y social se adapte más a los tiempos y protejan más a las personas, menores y no menores, de abusos, vejaciones y agresiones a las que se ven sometidas muchas personas por razón de su orientación o características sexuales. Bienvenido sea cualquier avance en ese sentido.
También me parece muy bien que se intente eliminar, o al menos mitigar, el martirio que supone para muchas personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que han nacido. Lo entiendo, lo comparto y lo apoyo.
Pero (tenía que haber un pero), se pretende que toda persona de nacionalidad española, mayor de 16 años, pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral del sexo” sin más requisitos que la declaración expresa. Hoy soy Paco y mañana Paca, sin más.
Y la verdad es que yo estoy ya hecho un lío, porque desde hace muchos años la mayoría de edad ha estado en los 18 años (y así consta en la Constitución), y ello implica, entre otras cosas, el derecho al voto y la posibilidad de conseguir el carné de conducir.
Por tanto, cuando se cumplen los 18 años ya tenemos todos nuestros derechos, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los 21. Vaya por Dios.
Sin embargo, leo que la edad mínima para contraer matrimonio está en los 16 años siempre que estén emancipados o cuenten con la autorización legal de sus progenitores.
Y claro, a los 16 años te puedes emancipar siempre que cuentes con la autorización de tus padres o de un Juez.
También para trabajar la edad mínima es a los 16 años, pero al parecer, necesitan el consentimiento o la autorización de los padres o tutores según viva o no independientemente
Tampoco los menores de 18 años españoles pueden viajar al extranjero sin que estén acompañados o autorizados por sus progenitores.
Comprendo y aplaudo todo este tipo de garantías al menor, sin embargo, me desorienta que a los 16 años se pueda legalmente mantener relaciones sexuales con una persona mayor de edad, y se pueda tener acceso a la píldora del día después.
Y ahora (si progresa el proyecto), si tengo 16 años puedo ir a registrarme como “Paca”, por ejemplo, sin que mis padres se enteren siquiera.
La verdad es que no comprendo muy bien, ni alcanzo a entender ciertas incongruencias, desde el punto en que mi hija necesita en el colegio o en el instituto una autorización paterna para participar en una excursión de grupo organizada.
O sea, que antes de los 18 una hija mía, sin consentimiento, puede mantener relaciones sexuales legalmente, comprar la píldora del día después y cambiarse el sexo, pero no puede votar, ni tener carnet de conducir y ni marcharse de excursión con su colegio sin mi permiso.
Y perdone usted, que no recuerdo bien, ¿a qué edad me ha dicho que alcanzan la mayoría de edad nuestros gobernantes?
José García Cortés
5-2-21
La verdad es que ¡lees cada cosa! .
__________________________________ José Corral Lope http://www.supervivenciayaltruismo.com http://www.survivalandaltruism.org
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