INVIGILANDO

Según la RAE, invigilar es un verbo poco usado que significa velar o cuidar solícitamente de algo. Proviene directamente del inglés y a su vez del latín: invigilāre.

La culpa in vigilando, en nuestro contexto legal, se fundamenta en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil español, donde se establece la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión, mediando culpa o negligencia.

En el mundo empresarial, las empresas tienen el deber de garantizar un entorno seguro, evaluando riesgos y vigilando que los trabajadores cumplan con sus obligaciones. Pero no se limita al ámbito laboral, es frecuente su uso en el derecho civil para tutores o padres y cuidadores respecto a menores de edad o personas incapacitadas bajo su custodia.

En resumen, implica que la falta de supervisión activa y continua de personas o actividades bajo control directo conlleva una responsabilidad legal por los perjuicios que estos puedan ocasionar. La responsabilidad no se agota en el nombramiento, sino que se extiende a la supervisión posterior, y esto conecta con dos ideas centrales:

1) Deber de diligencia, puesto que el directivo debe actuar con cuidado, información y seguimiento. Por tanto, no basta elegir “bien”; hay que verificar que funciona.

2) Responsabilidad por omisión. No intervenir a tiempo también es una forma de fallar, por tanto, la pasividad ante señales de mala praxis genera corresponsabilidad.

Por tanto, hay tres niveles de responsabilidad, la de elección (evaluar bien a la persona, analizar capacidades y valores), la responsabilidad de invigilancia (establecer indicadores, revisar desempeño y detectar desviaciones) y la responsabilidad de corrección (actuar ante errores, sustituir si es necesario y asumir consecuencias).

En la dirección, la negligencia no siempre está en lo que se hace mal, sino en lo que se deja de vigilar, por eso te juzgarían por si hiciste lo que razonablemente debía hacerse para evitar o detectar ese fraude(controles básicos, seguimiento periódico, ignorar señales, mantener al responsable pese a indicios claros o bien cultura permisiva).

Si puedes acreditar que, nombraste con criterios razonables, que existían procedimientos y controles adecuados, que su actividad estaba sujeta a auditoría, que se hacían revisiones y reportes o que no había señales claras antes del descubrimiento, entonces, y solo entonces, el hecho de que alguien cometa un fraude no te convierte automáticamente en responsable.

Pues bien, esto que, razonablemente funciona en el mundo de las empresas e incluso en el ámbito familiar, parece que no funciona en el mundo de la política, donde aquella famosa frase “el dinero público no es de nadie, es de todos» parece que rige en todas sus actuaciones, ya que en el mundo de la política no hay “propietario” (como en la empresa), parece que no existen fallos de control o de selección y no es exigible jurídicamente.

En este país, puedes tener en la cárcel a dos secretarios de organización, condenado a “tu fiscal”, encausado a tu esposa y tu hermano…, y puedes nombrar a cualquier ignorante, adepto a la causa, en puestos de muchísima responsabilidad sin que tiemblen los cimientos de la estructura democrática.

En el ámbito público, la cadena de responsabilidad se corta con demasiada frecuencia en el autor material. Sin embargo, nombrar es también asumir una obligación de invigilancia. Cuando los mecanismos de control fallan o no se activan a tiempo, la responsabilidad política no debería limitarse al ejecutor, sino extenderse a quien, pudiendo y debiendo supervisar, no lo hizo con la diligencia exigible.

No se trata de criminalizar al superior por todo lo que ocurre bajo su mando, sino de exigirle por aquello que razonablemente debía prever, controlar o corregir. La calidad de una democracia también se mide por la capacidad de sus dirigentes para asumir esa responsabilidad.

Esta lógica de seguir de cerca lo que uno mismo ha decidido, asegurarse de que las decisiones delegadas se ejecutan conforme a los intereses de la organización y corregir a tiempo cuando se desvían, se diluye casi siempre en el ámbito político. En la política, cuando se producen conductas ilícitas, la responsabilidad suele detenerse en el ejecutor directo. Sin embargo, la cadena de decisiones que hizo posible ese comportamiento rara vez se somete al mismo escrutinio. Quien nombró, quien mantuvo en el cargo, quien pudo detectar señales y no actuó, queda a menudo al margen de cualquier consecuencia relevante, ni siquiera moral.

¿Por qué ocurre esto?, pues sencillamente porque en este país no existe, de verdad, la responsabilidad política ni la responsabilidad moral decisiva para la calidad de la vida pública, que no es otra que la de reconocer fallos de selección o de control. El resultado es una asimetría entre el ámbito empresarial o familiar y el político, donde, casi siempre, se soslaya.

La calidad de una democracia no se mide únicamente por la sanción de las conductas ilícitas, sino por la capacidad de sus dirigentes para asumir la parte de responsabilidad que les corresponde. Nombrar es ejercer poder, invigilar es honrarlo.

Igual tendríamos que rememorar una fecha tan simbólica como la de hoy y montar otro dos de mayo y que el pueblo se levante ante las viles actuaciones de los políticos. Pero bueno, mejor lo dejamos para las urnas.

José García Cortés

       2-5-26

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