Señora Montero, ¿por qué no le ha gustado a las CCAA el plan de financiación que Vds. han propuesto?
Bueno, le explico de forma muy sencilla: La ordinalidad existe, pero no exactamente como ordinalidad. Es decir, hay ordinalidad, pero no es una ordinalidad plena, sino una ordinalidad que no altera el orden, salvo cuando el orden se ordena de forma distinta. Por tanto, no es ordinalidad, aunque conserve elementos claramente ordinales.”
- Pero, el Sr. Junqueras dijo que estaba basado en la ordinalidad y usted dijo hace unos días que sí.
Realmente no es ordinalidad, pero si lo miras de lado, con buena voluntad, y sin preguntar mucho… un poco sí.”
- ¿podría explicarlo un poco mejor, por favor?
La ordinalidad no se aplica, pero se aplica parcialmente, de manera no ordinal,
aunque manteniendo el espíritu ordinal de una ordinalidad que no es ordinal
como tal.
- Disculpe que insista, ¿Hay ordinalidad o no?
Bueno, sí, pero solo en parte, no para todos, pero sin romper el orden, aunque el orden cambie. Como conclusión les puesto decir que no es ordinalidad, pero tampoco no lo es.
- La verdad es que no entiendo muy bien
No es ordinalidad como la que usted entiende, sino una ordinalidad entendida
desde una concepción no estrictamente ordinal de la ordinalidad.”
- Ahora lo veo claro Sr. Montero.
José García Cortés
15-1-26